Order (Auto)September 10, 2026
A-1285 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓
Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� y el Juzgado 001 Laboral Municipal de Quibd�, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luis Mario Mosquera Palacios en contra de la E.S.E. Hospital San Jos� de Tad�.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7799 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Quibd� para lo de su competencia y para que le comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Laboral Municipal de Quibd�, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01- 2026-038 DEMANDA26pdf�. [2] Expediente digital, archivo �05- 2026-038 004RadicacionYRe06ActaReparto30pdf�. [3] Edgar Ibarg�en Rivas. [4] El escrito fue denominado de esta manera. Sin embargo, de acuerdo con el acta de reparto y la revisi�n en la p�gina de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, la demanda fue presentada ante los jueces administrativos de Quibd�. Expediente digital, archivo �05- 2026-038 004RadicacionYRe06ActaReparto30pdf�. N�mero de radicado para consulta virtual del proceso: 27001333300620260005500. [5] Resoluci�n 450 del 8 de septiembre de 2023. [6] Indic� que, mediante la Resoluci�n 557 del 30 de septiembre de 2024, la entidad reconoci� una deuda de $18.740.866 por concepto de vacaciones, prima de servicios, bonificaci�n por servicios prestados, retroactivo de 2024 y cesant�as parciales de 2024. Tambi�n expuso que solicit� el pago en varias oportunidades y que la E.S.E. le inform� que no pod�a efectuarlo debido a restricciones presupuestales. [7] Expediente digital, archivo �07- 2026-038 Autodeclarain202655Remitaporfalta020260410154044595pdf�. [8] Expediente digital, archivo �13- 2026-038 SuscitaConflictoCompetenciaCorteAdmLabpdf�. [9] Expediente digital. archivo �02CJU-7799 Correo Remisorio.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7799 ConstanciadeReparto.pdf�. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [12] Reiterado en los autos 1791 de 2025, 1717 de 2024, 2542, 141, 2041 de 2023, y 1600, 922 de 2022, entre otros. La base argumentativa de este ac�pite fue retomada del Auto 1791 de 2025. [13] Art�culos 26 y 30. [14] Actualmente la Resoluci�n 774 de 2022 Ministerio de Salud y Protecci�n Social. [15] Resoluci�n 557 del 30 de septiembre de 2024. [16] En el Auto 063 de 2022, al resolver el conflicto jurisdiccional suscitado frente a la demanda ejecutiva promovida con la finalidad de que se ordenara el pago de la sanci�n moratoria, entre otros, la Corte sostuvo que �para resolver conflictos de jurisdicciones, es relevante tener en cuenta el instrumento procesal que la parte demandante escogi� para resolver su controversia, por lo que no le es dado modificar el alcance ni cambiar la literalidad con la que el demandante acude a la justicia para someter una controversia a resoluci�n judicial. En consecuencia, la Corte debe tomar como referente objetivo para dirimir este conflicto el medio judicial elegido por el demandante, sin que esto implique la calificaci�n judicial de la demanda en t�rminos de adecuaci�n�.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.